El reparto de utilidades.

Por Manuel Blanco, consultor empresarial

El día 20 de enero se reunieron los representantes de los empresarios, de los sindicatos y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para analizar el porcentaje que pagan los empleadores por concepto de Utilidades (PTU).

El pasado mes de septiembre de 2020, los representantes de los trabajadores, de los patrones y el gobierno, acordaron mantener el porcentaje que se reparte de utilidades en el 10%. Si consideramos el ISR, los dividendos y el PTU, la carga impositiva puede llegar al 47% para personas Morales y del 52% para personas físicas. Este importe resulta muy costoso para las grandes empresas y poco atractivo para la inversión extranjera. En el vecino del norte, la tasa corporativo se redujo a 20%.

El 10% de reparto de utilidades tiene 35 años sin movimiento y no ha tomado en cuenta los cambios que ha sufrido la economía y el contexto social durante este tiempo.

El reparto de utilidades, entre otras cosas, ha ocasionado que las empresas busquen esquemas de tercerización o subcontratación, ya sea por medio de prestadoras de servicio internas o mediante empresas dedicadas a proveer servicios de personal, mejor conocido como Outsourcing.

La discusión sobre el reparto de utilidades está incluido en unos de los acuerdos que firmó el gobierno con la iniciativa privada y representantes de los trabajadores a finales del año pasado, cuando se informó que se posponía la revisión de la iniciativa del presidente López. Esta fue una de las solicitudes del sector empresarial para entrar a la discusión de la reforma de la subcontratación.

El reparto de utilidades es un derecho incluido en el artículo 123 de la constitución y cada año, una comisión determina el porcentaje a repartir.

El Consejo Coordinador Empresarial, representado por Carlos Salazar Lomelí, planteó que el reparto de utilidades tenga un tope de 30 días de salario por año, a lo que el Gobierno Federal respondió planteando un límite de 60 días.

La alternativa de la Subcontratación, ya sea interna o externa, ha sido una alternativa para mantener la competitividad de la empresas. Otro de los beneficios era considerar el gasto de personal como un gasto deducible, por lo que podría reducir el pago de ISR. La reforma plantea que la Subcontratación no es un gasto indispensable por lo que no es deducible ni acreditable. Incluso el documento plantea que se prevé como un delito de defraudación fiscal, al utilizar esquemas de subcontratación no autorizados por las STPS.

En el año 2014, la reforma fiscal redujo la deducibilidad de los Planes de previsión social del 100% al 47 o 53%, en el pago de Aguinaldo, Primas vacacionales, Horas Extras, Vales de despensa, gasolina, fondo de ahorro y seguros de vida. Lo que también impacto de manera significativa a la inversión y la generación de empleo formal.

La realidad es que arranca la discusión de un tema muy importante para el país en un momento por demás complejo. Sin la claridad de la posibilidad de un diálogo abierto arrancan las conversaciones buscando eliminar y no regular. Si bien es cierto, durante mucho tiempo se han cometido abusos, es una figura que existe en el mundo y que permite contar con esquemas flexibles que mantenga al país como opción atractiva para la inversión extranjera.

El Ás bajo la manga será la llegada de Joe Biden al poder, quien, según Marielena Vega, columnista de El economista, haría algunas observaciones al respecto pues afectaría de manera importante a las firmas americanas en el territorio nacional.

Por el momento, sólo queda esperar y tener confianza en que las distintas partes podrán alcanzar un acuerdo que impacte en la productividad y atractivo como país, así como al beneficio de los trabajadores de México.